OBJETIVO: Analizar los planos de una vivienda unifamiliar tomando en cuenta el reglamento de desarrollo urbano. Considerando los puntos que estaban a favor de acuerdo a las imágenes y ver cuales no respetaban estas fracciones. El plano no cuenta con instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas, y solamente tiene una fachada y un corte.
De acuerdo al Capítulo IV Desarrollo Urbano, artículo 152.
Donde establece las medidas y limitantes de cajones para estacionamiento
``Artículo 152. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o
privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de
vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y
a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se
establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate,
siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
III.- Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares,
se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se
les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes
normas de espacio de estacionamiento:
VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una
altura libre mínima de 2.10 metros;
IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio
destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00
metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros
para comercios.
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá
permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo
se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en
todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos;
X.-Protecciones.- En los estacionamientos deberán existir protecciones
adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con
dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles.
Las columnas y muros que limiten pasillos de circulación de vehículos deberán
tener una banqueta de 0.15 metros de anchura, con los ángulos redondeados.´´
A partir del artículo 155 habla sobre las dimensiones con las que debe contar una vivienda, considerando las medidas como un parámetro para que se considere un espacio habitable.
En las especificaciones de este proyecto se puede observar que la vivienda cuenta con varias de las medidas establecidas, pero no hay planta de las instalaciones para tomarlas en cuenta y analizarlas.
``Artículo 155. Dimensiones.- Las piezas habitables tendrán cuando menos una
superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será
como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o
departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre
mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones
de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
Artículo 156. Vivienda Mínima.- Podrá otorgarse licencia de construcción para un
inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos con una pieza y sus
servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no exceda de 30 metros
cuadrados.
Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como
viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio
de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
- a) Pieza-habitación: 1. Superficie: 7.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros. 3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
- b) Cocina: 1. Superficie: 6.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 1.50 metros.
- c) Baño: 1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
- d) Patio: 1. Superficie: 4.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
- e) Cochera: 1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros; 3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
- a) Excusado.
- b) Lavabo.
- c) Fregadero.
- d) Regadera.
- e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o
formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas,
en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una
superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Los artículos 160 y 161 hablan sobre el tipo de ventilación, medidas y mejor ubicación con las que deben de contar los vanos. En el plano podemos observar en la planta que únicamente tiene los muros dibujados y no señala en donde están las ventanas ubicadas. La fachada cuenta con el acceso principal y dos ventanas a cada lado de esta, sin embargo en el dibujo de perspectiva no muestra ninguna ventana, puerta o balcón.
``Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los
diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los
pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán
directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres
de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de
cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos
tercios de la superficie de la ventana.´´
``Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y
baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza,
con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.´´
``Artículo 226. Muros. En la construcción de muros deberán emplearse las
técnicas adecuadas, observando los siguientes requisitos:
I.- La dimensión transversal de un muro de carga, de fachada o de colindancia no
será menor de diez centímetros:
II.- Los muros que se toquen o crucen deberán ser anclados o ligados entre si,
salvo que el proyecto indique lo contrario;
III.- Los muros que vayan a recibir recubrimientos de materiales pétreos, deberán
proveerse de elementos de liga y anclaje para soportar dichos recubrimientos y
garantizar su estabilidad.
IV.- Las juntas verticales; en los elementos que constituyen las hiladas de los
muros, deberán quedar “cuatrapeadas” como mínimo en la tercera parte de la
longitud de la pieza, salvo que se tomen precauciones que garanticen en otra
forma la estabilidad del muro;
V.- Los muros llevarán elementos de liga horizontales a una separación no mayor
de veinticinco veces su espesor; y,
VI.- Los elementos horizontales de la liga de los muros que deban anclarse a la
estructura, se fijaran por medio de varillas que previamente se dejen ahogados en
dicha estructura, y otros con dispositivos especiales.´´
Tampoco señala cuáles son los muros de carga ni su ubicación.
OPINIÓN PERSONAL: Considero que realizar este tipo de actividades nos ayuda a ``familiarizarnos´´ con el reglamento, y normas establecidas para la construcción de edificios y así no dejar pasar aspectos simples pero que son muy importantes a la hora de realizar un proyecto.
OPINIÓN PERSONAL: Considero que realizar este tipo de actividades nos ayuda a ``familiarizarnos´´ con el reglamento, y normas establecidas para la construcción de edificios y así no dejar pasar aspectos simples pero que son muy importantes a la hora de realizar un proyecto.